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Noticias del mercado inmobiliario

Estos son los 5 casos en los que un arrendador debe indemnizar al arrendatario

En nuestro país los derechos de los arrendatarios se encuentran regulados por el Código Civil.


1. Finalización del contrato de arrendamiento unilateralmente

Según la Ley 820 de 2003, el arrendador podrá dar por terminado el contrato de manera unilateral, durante las prórrogas, con una antelación no menor a tres meses y deberá pagar una indemnización equivalente al precio de tres meses de arriendo, este valor se hará con base en el valor vigente a la fecha del aviso.

Una vez estas condiciones sean cumplidas, el arrendatario estará obligado a entregar el inmueble, en caso de que no lo haga, el arrendador tendrá derecho a que se le devuelva la indemnización.

2. Entrega del inmueble fuera del tiempo estipulado

El arrendador debe entregar al arrendatario el inmueble en la fecha convenida en el momento de la celebración del contrato. Este debe ser entregado en buen estado de servicio, seguridad y sanidad.

En caso de que el arrendador, por situaciones personales o independientes, no puede entregar el inmueble en el tiempo estipulado deberá indemnizar al arrendatario por perjuicios. En este caso, el valor de la indemnización debe ser pactado en el contrato de arrendamiento.

3. Deficiencias de infraestructura

De acuerdo con el artículo 1985 del Código Civil Colombiano, es obligación del arrendador mantener el inmueble en buen estado, por lo que debe realizar todas las reparaciones necesarias para garantizar al arrendatario buenas condiciones de vida, sin embargo, hay algunos casos, como quién debe pintar el inmueble, en el que esto no aplica.

Según el artículo 1991 del Código Civil, el mal estado del inmueble da derecho a que el arrendatario pueda terminar el contrato sin ninguna penalización, además de tener derecho a una indemnización, ya sea por daño emergente o por lucro cesante.

Sin embargo, el arrendatario no podrá acceder a indemnización si arrendó el inmueble conociendo los problemas y no obligó al arrendador a sanearlo.

4. Turbación de la posesión

El artículo 1988 del Código Civil establece que si el arrendatario es turbado, es decir, se le restringe temporal o permanentemente el ejercicio de posesión sobre el inmueble, podrá exigir una disminución proporcionada en el precio del arriendo o la terminación del contrato.

Igualmente, podrá exigir indemnización de todo perjuicio si la causa de la turbación por parte de terceros era conocida por parte del arrendador al tiempo del contrato.

5. No entregar el inmueble

En caso de que luego de la firma del contrato el arrendador se niegue a entregar el inmueble, el arrendatario tendrá derecho para desistir del contrato y a recibir una indemnización de perjuicios, según el Artículo 1983 del Código Civil.

Esta indemnización se pagará al arrendatario si el arrendador creyó de manera errónea y de buena fe que podía arrendar el inmueble, y no podrá ser cobrada si la imposibilidad fue conocida por el arrendatario o si ocurre por casos de fuerza mayor.




06/10/2023 Fuente: caracol radio